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Respondiendo siempre en tiempo y forma.


Lesvac es una empresa atendida por sus dueños.


Trabajamos codo a codo con nuestros clientes asociados apoyándolos en sus obras y brindando el valor agregado de la puntualidad, la confianza y el respeto por el trabajo ajeno.

 

Contamos unidades que nos permiten responder en tiempo y forma a los distintos requerimientos de acuerdo a las necesidades de cada obra.

 

Nuestro personal esta capacitado para brindar un excelente servicio acorde a las necesidades de nuestros clientes, ya sean:

EMPRESAS
CONSTRUCTORAS

PARTICULARES

FABRICAS

Nuestros Servicios

Chicos

1,5 Metros Cúbicos

Medianos

3 Metros Cúbicos

Grandes

5 Metros Cúbicos

Legales

Sr. cliente: cuando Ud. contrate el servicio de volquetes debe saber y cumplir lo siguiente:


La carga del volquete, tiene que ser hasta el enrase superior del mismo, de modo que no permita la caída de escombros u otros elementos; Quedando totalmente prohibida su sobre carga.

 

Para evitar la obstrucción del tránsito peatonal queda totalmente prohibido depositar los volquetes sobre la acera como así también tablones desde el frente del lugar en cuestión hasta el contenedor; debiendo dejarse a tal efecto un pasaje vallado o desvió de vereda para para mantener libre el paso.

 

El Código de la edificación (Ley Nº 521), en su Sección 5 Articulo 5.14.4:

Establece que los contenedores podrán ubicarse dentro de los límites del predio en el espacio interno del vallado de obra sin exceder dichos limites.

 

Los Volquetes pueden quedar estacionados en la vía Pública exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea del cordón, dejando expresamente un espacio libre junto a este que facilite el libre escurrimiento, por gravitación de las aguas pluviales.

 

No podrá instalarse un contenedor a distancia menor de 10 metros con respecto a paradas de trasporte públicos de pasajeros. En Calles y Avenidas donde el estacionamiento general vehicular está prohibido, la prestación del servicio, solo podrá efectuarse en horario nocturno de 21 Hs a 06Hs del día siguiente, de Lunes a Viernes y a través de estacionamiento libre, el día sábado hasta las 21 hs , siempre adyacente al cordón de la acera de estacionamiento permitido.

 

Queda asimismo prohibido arrojar escombros desde alturas mayores de 3 Metros y que produzcan polvo o molestias a la vecindad. No Obstante Pueden usarse tolvas o conductos a tal efecto.

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